Art. 548 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los actos y contratos que se celebren durante el período de los noventa días, deberán ser previamente consultados al proveedor, salvo pacto en contrario.
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