Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 545 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La cesión podrá ser prohibida por el proveedor, y se entenderá que es un incumplimiento del contrato cualquier mecanismo jurídico por el cual la persona del distribuidor se vea modificada.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.