Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS

Art. 538

Vigente desde 2025-10-13

El proveedor se encontrará facultado para ejercer su derecho a la venta directa, salvo pacto en contrario. El proveedor no podrá prohibir al distribuidor el acceso a la venta por internet, salvo por motivos de salud pública, seguridad de los consumidores o prohibición de orden legal.

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