Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 536
Vigente desde 2025-10-13
El proveedor no podrá obligar a la compra de lotes o series de suministro con productos no requeridos por el distribuidor, o a volúmenes de compra que desborden la demanda real del distribuidor o las posibilidades de oferta de éste en las condiciones en que se encuentra en un momento determinado. En caso de divergencia de opiniones entre las partes respecto a los niveles de abastecimiento, la decisión se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos previstos por las partes o en la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.