Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS

Art. 530

Vigente desde 2025-10-13

Los contratos de distribución se celebrarán por escrito y en ellos las partes deberán indicar con claridad el alcance del ejercicio de la distribución, así como los derechos complementarios que ésta conlleve. Deberán, en este caso, señalar: a) Identificación precisa de las partes, nombres y apellidos, documento de identificación válido y vigente, domicilio y la calidad que ostentan y con la que concurren a la firma del contrato cada interviniente, es decir, si obran por sus propios derechos o por los que representan de un tercero; b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial; c) Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo; d) Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor; e) Causas y efectos de la extinción del contrato, incluyendo los casos y la forma en que, cualquiera o ambas partes, lo podrán dar por terminado; y, f) Lugar de ejecución del contrato. En caso de que falte alguno de estos requisitos, con excepción de los establecidos en los literales a) y b), se presumirá la existencia de un contrato de distribución, el cual se interpretará de acuerdo con los usos, procedimientos y costumbres que las partes hayan venido empleando en sus relaciones. Cuando la formalización escrita no se hubiese llevado a cabo por causa imputable a una de las partes, corresponderá a ésta la carga de probar la existencia de las condiciones contractuales que se separen de lo dispuesto en este Código.

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