Art. 520 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las acciones por operaciones de correduría, entre el corredor y el que lo contrata, prescriben en un año, contado desde la fecha en que se concluyó la operación. En el caso de correduría de bienes inmuebles o derechos reales se entenderá que la operación concluye con la inscripción del contrato en el registro correspondiente.
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