Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 520
Vigente desde 2025-10-13
Las acciones por operaciones de correduría, entre el corredor y el que lo contrata, prescriben en un año, contado desde la fecha en que se concluyó la operación. En el caso de correduría de bienes inmuebles o derechos reales se entenderá que la operación concluye con la inscripción del contrato en el registro correspondiente.
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