Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 52

Vigente desde 2025-10-13

El acto desarrollado en el establecimiento del comerciante o empresario, por quien, atendidas las circunstancias, de forma aparente se comporta como apoderado general o especial de aquel, o por aquel a quien el comerciante o empresario ha dado a conocer como persona autorizada, se reputa acto del comerciante o empresario, a menos que se demuestre que el destinatario de la declaración actuó con conocimiento de la falta de representación.

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