Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 505
Vigente desde 2025-10-13
Cuando en un contrato de corretaje intervengan dos o más corredores, en forma simultánea o sucesiva, los honorarios y formas de pago deberán ser convenidos entre ellos y el cliente. En caso de falta de convención y si no pudiese establecerse, con base en la documentación y otras pruebas que se presenten, quien hubiese concretado la negociación, la retribución se dividirá en partes iguales.
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