Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 500
Vigente desde 2025-10-13
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal.
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