Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 50
Vigente desde 2025-10-13
En materia mercantil el mandato es un acto por medio del cual el comerciante o empresario otorga la representación voluntaria, general o especial de su empresa. Se regulará por este capítulo y en lo no previsto por las disposiciones del Código Civil.
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