Art. 497 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes: a) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley; b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia; c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes; d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes; y, e) La liquidación o terminación de actividades. La terminación por justa causa será demandada ante el juez competente, y podrá solicitarse, en cualquier momento del juicio, la suspensión de las actividades del agente, lo cual, será ordenado por el juez inmediatamente sin que pueda haber oposición alguna a ello. La falta de justa causa da lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido de conformidad con lo previsto en la normativa legal procesal vigente.
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