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Art. 494 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos: a) Cuando el principal lo efectúe directamente; b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o, c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio. La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste generará el derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado que llegue a concretarse.

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