Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 486
Vigente desde 2025-10-13
Las agencias de viaje y en general, las agencias de servicios turísticos, así como otras agencias que estén reguladas por leyes especiales, se rigen de conformidad con la ley que regula la actividad turística y su normativa, o la ley especial respectiva; y en lo que pudiese ser aplicable, en defecto de ellas, por las disposiciones del presente capítulo.
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