Art. 465 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El comisionista que ha adquirido mercaderías o efectos por cuenta de un comitente, tiene sobre éstos y su precio los mismos derechos de retención y privilegio establecidos en el artículo anterior, por el precio que haya pagado o deba pagar y por los intereses, comisión y gastos, con tal que las mercaderías o efectos estén en su poder o a su disposición, en los términos expresados; y en caso que los haya expedido solo sobre las mercaderías o efectos que no hayan sido entregados en los almacenes del comitente, y que el comisionista pueda probar con el conocimiento o carta de porte que hizo la expedición.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.