Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 442
Vigente desde 2025-10-13
La comisión se perfecciona por la aceptación del encargo por parte del comisionista. La aceptación se presume siempre que el comisionista realice alguna gestión en el desempeño del encargo. Si el comisionista no aceptare el encargo recibido, deberá comunicarlo inmediatamente al comitente. Si no lo hiciere, responderá de los daños y perjuicios que por ello sobrevengan al comitente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.