Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 431
Vigente desde 2025-10-13
Cuando se dieren en arrendamiento mercantil bienes que deben importarse, el arrendador gozará de los beneficios y franquicias que correspondan al arrendatario; el cual deberá figurar como consignatario en los permisos de importación y más documentos de comercio.
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