Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 423
Vigente desde 2025-10-13
El arrendador no es responsable de la obtención de permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad para la cual se toma en arriendo el local comercial, salvo que las partes lo hayan acordado expresamente en el contrato.
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