Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 414
Vigente desde 2025-10-13
Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, se encuentran en la obligación de entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, al inicio de la relación arrendaticia. Para el efecto, podrá anexarse al contrato de arriendo un inventario de bienes, mismo que servirá para verificación al término del contrato.
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