Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 408
Vigente desde 2025-10-13
La relación arrendaticia o de arrendamiento en materia comercial es el vínculo de carácter convencional que se establece entre el arrendador del inmueble destinado al comercio, en su carácter de propietario, administrador o gestor del mismo, y el arrendatario, quien toma dicho inmueble en arrendamiento para ejecutar en él actividades de naturaleza comercial.
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