Código de Comercio › TÍTULO CUARTO EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Art. 402
Vigente desde 2025-10-13
Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se cancelará en la forma establecida en el contrato. Si el precio señalado en el contrato no se ha individualizado o si se trata de uno por entrega, o por volúmenes u otra forma de determinación, se entenderá que el precio a cancelarse se establecerá por cada prestación y en función a la cuantía o precio de la misma. En caso de discrepancia respecto de dicho precio, se presumirá que las partes se refieren al precio medio de los bienes o servicios de cuya entrega se trate.
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