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Art. 383 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Quien transfiere la empresa y el adquirente, responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad. La responsabilidad de quien transfiere cesará trascurrido un año desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos: a) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por los medios establecidos en la ley; b) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores en un diario de la capital de la República y en un local si lo hubiere o ambos de amplia circulación; y, c) Que dentro del término indicado en el inciso segundo no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como su deudor.

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