Art. 378 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando entre los activos que se enajenan existan de aquellos cuya transferencia de dominio se perfeccione mediante la respectiva inscripción en el Registro respectivo, o aquellos cuya transferencia deba registrarse para que surta efectos frente a terceros, deberán detallarse estos en la escritura respectiva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.