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Art. 378 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando entre los activos que se enajenan existan de aquellos cuya transferencia de dominio se perfeccione mediante la respectiva inscripción en el Registro respectivo, o aquellos cuya transferencia deba registrarse para que surta efectos frente a terceros, deberán detallarse estos en la escritura respectiva.

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