Art. 373 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los contratos a los que se refiere este capítulo serán aplicables las reglas de la lesión enorme establecidas en el Código Civil; no obstante, en caso de restitución del exceso pagado o de completarse el justo precio, se deberán reconocer adicionalmente intereses, costas y gastos.
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