Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 368
Vigente desde 2025-10-13
Las acciones previstas en esta sección prescribirán en el plazo de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del pago del precio de la cosa vendida con reserva de dominio. La prescripción se interrumpirá con la presentación de la demanda.
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