Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 364
Vigente desde 2025-10-13
El vendedor puede oponerse al embargo o secuestro de las cosas vendidas con reserva de dominio que hubieren solicitado los acreedores del comprador o un tercero, presentando el contrato de venta debidamente registrado, y un certificado otorgado por el Registrador Mercantil, del que aparezca que el contrato no ha sido cancelado y subsiste la obligación. El comprador tiene la obligación de defender la cosa vendida con reserva de sus acreedores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.