Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 364

Vigente desde 2025-10-13

El vendedor puede oponerse al embargo o secuestro de las cosas vendidas con reserva de dominio que hubieren solicitado los acreedores del comprador o un tercero, presentando el contrato de venta debidamente registrado, y un certificado otorgado por el Registrador Mercantil, del que aparezca que el contrato no ha sido cancelado y subsiste la obligación. El comprador tiene la obligación de defender la cosa vendida con reserva de sus acreedores.

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