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Art. 361 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el vendedor lo prefiere podrá pedir al Juez que disponga el remate del o de los objetos vendidos con reserva de dominio de acuerdo con lo dispuesto en este Código y en las disposiciones generales pertinentes del procedimiento civil ecuatoriano; pudiendo además alternativamente, proceder conforme al trámite establecido para el remate de la prenda comercial. El producto del remate se aplicará al pago de las cuotas vencidas y se cubrirá además los gastos del remate, debiendo entregarse al comprador el saldo que hubiere. Si dicho producto no alcanzare a cubrir el valor del crédito, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos para obtener la cancelación del saldo que le quedare adeudando, inclusive las costas judiciales.

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