Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN

Art. 351

Vigente desde 2025-10-13

La terminación unilateral y la resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. La terminación unilateral y la resolución no afectarán a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias, ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de terminación unilateral o resolución. La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme a éste. Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá realizarse simultáneamente.

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