Art. 351 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La terminación unilateral y la resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, salvo la indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. La terminación unilateral y la resolución no afectarán a las estipulaciones del contrato relativas a la solución de controversias, ni a ninguna otra estipulación del contrato que regule los derechos y obligaciones de las partes en caso de terminación unilateral o resolución. La parte que haya cumplido total o parcialmente el contrato podrá reclamar a la otra parte la restitución de lo que haya suministrado o pagado conforme a éste. Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá realizarse simultáneamente.
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