Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 339
Vigente desde 2025-10-13
Si conforme al contrato, y habiéndose perfeccionado actos que indiquen que las partes reiteran en su intención de ejecutar el contrato, correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador no hiciere tal especificación en la fecha convenida o, a falta de fecha, cuando sea requerido por el vendedor quien señalará el plazo para tal indicación, éste podrá, sin perjuicio de otros derechos que le correspondan, hacer la especificación él mismo de acuerdo con las necesidades del comprador que le sean conocidas. El vendedor, si hiciere la especificación él mismo, deberá informar de sus detalles al comprador y fijar lo que él estime conveniente para que el vendedor pueda hacer una especificación diferente. Si, después de recibir esa comunicación, el comprador no hiciere uso de esta posibilidad dentro del plazo así fijado, la especificación hecha por el vendedor tendrá fuerza vinculante.
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