Art. 332 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato y a este Código. El vendedor podrá hacer que el pago del precio sea una condición para la entrega de las mercaderías o los documentos. Si el contrato implica el transporte de las mercaderías, el vendedor podrá expedirlas estableciendo que las mercaderías o los correspondientes documentos representativos no se pondrán en poder del comprador más que contra el pago del precio. El comprador no estará obligado a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar las mercaderías, a menos que se estipule en otro sentido o que las modalidades de entrega o de pago pactadas sean incompatibles con esa posibilidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.