Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 330
Vigente desde 2025-10-13
El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) En el establecimiento del vendedor; o, b) Si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega.
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