Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 327 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en el presente Código. SUBSECCIÓN I PAGO DEL PRECIO

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.