Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 327
Vigente desde 2025-10-13
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en el presente Código. SUBSECCIÓN I PAGO DEL PRECIO
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