Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LA COMPRAVENTA Y LAS DISTINTAS FORMAS DE VENTA Y ENAJENACIÓN
Art. 313
Vigente desde 2025-10-13
Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos que: a) Sean aptas para el uso a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo; b) Sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato; c) Posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador; d) Estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.
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