Art. 313 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Salvo que las partes hayan pactado otra cosa, las mercaderías no serán conformes al contrato a menos que: a) Sean aptas para el uso a que ordinariamente se destinen mercaderías del mismo tipo; b) Sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato; c) Posean las cualidades de la muestra o modelo que el vendedor haya presentado al comprador; d) Estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías o, si no existe tal forma, de una forma adecuada para conservarlas y protegerlas.
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