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Art. 30 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La contabilidad que no se ajustare a las normas respectivas, no tendrán valor en los procesos judiciales o arbitrales a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante, por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, siempre y cuando estuvieren a lo dispuesto en la ley. En caso de que ningún comerciante mantenga sus registros contables conforme a derecho, los jueces y árbitros decidirán según el mérito que suministren las demás pruebas. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harán fe contra su dueño, pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

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