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Art. 277 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La cesión de contrato es la transferencia que hace uno de los contratantes (el cedente), a un tercero (el cesionario), de sus derechos y obligaciones que se derivan del contrato objeto de la cesión. La cesión de contrato siempre requerirá el consentimiento de la contraparte contractual o del resto de los contratantes.

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