Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS

Art. 277

Vigente desde 2025-10-13

La cesión de contrato es la transferencia que hace uno de los contratantes (el cedente), a un tercero (el cesionario), de sus derechos y obligaciones que se derivan del contrato objeto de la cesión. La cesión de contrato siempre requerirá el consentimiento de la contraparte contractual o del resto de los contratantes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.