Código de Comercio › TÍTULO QUINTO LA CESIÓN DE LOS DERECHOS Y SUS EFECTOS
Art. 277
Vigente desde 2025-10-13
La cesión de contrato es la transferencia que hace uno de los contratantes (el cedente), a un tercero (el cesionario), de sus derechos y obligaciones que se derivan del contrato objeto de la cesión. La cesión de contrato siempre requerirá el consentimiento de la contraparte contractual o del resto de los contratantes.
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