Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO LA INTERPRETACIÓN Y LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS

Art. 265

Vigente desde 2025-10-13

En caso de que un contrato se hubiere redactado en más de un idioma, se preferirá la versión a la que las partes le hayan dado la prevalencia; y, en defecto de pacto o si a todas las versiones les hubiesen dado igual valor, aquella en la cual el contrato hubiera sido redactado originariamente, lo que se acreditará a través de los cruces de información que hubiere entre las partes o mediante cualquier otra prueba aceptable.

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