Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA SOLUCIÓN O PAGO
Art. 259
Vigente desde 2025-10-13
El comerciante que, al recibir una cuenta, paga o da finiquito, no pierde el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios que aquélla contenga. Las cuentas que, sin objetar, hubiere retenido más de seis meses la persona a quien se pasaren, se reputarán aprobadas.
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