Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA SOLUCIÓN O PAGO
Art. 251
Vigente desde 2025-10-13
Si antes del vencimiento del plazo fueren excluidas de la circulación las piezas de moneda a que se refiere la obligación, el pago se hará en las monedas corrientes al tiempo del cumplimiento del contrato, según el valor legal que éstas tuvieren, de conformidad con el artículo que reglamenta la determinación de las medidas de este Código.
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