Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS MERCANTILES RELEVANTES

Art. 25

Vigente desde 2025-10-13

El registro de los actos o información expresada en el artículo anterior, deberá realizárselo dentro del plazo de treinta días contados desde la generación del acto.

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