Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA PUBLICIDAD DE LOS ASUNTOS MERCANTILES RELEVANTES
Art. 25
Vigente desde 2025-10-13
El registro de los actos o información expresada en el artículo anterior, deberá realizárselo dentro del plazo de treinta días contados desde la generación del acto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.