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Art. 249 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las obligaciones que deban cancelarse en dinero, serán satisfechas en dólares de los Estados Unidos de América. La obligación que se contraiga en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada; en caso contrario, se cubrirán en la moneda indicada en el inciso anterior, utilizando para ello la primera cotización vigente en el día del pago.

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