Código de Comercio › TÍTULO TERCERO LA SOLUCIÓN O PAGO
Art. 249
Vigente desde 2025-10-13
Las obligaciones que deban cancelarse en dinero, serán satisfechas en dólares de los Estados Unidos de América. La obligación que se contraiga en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada; en caso contrario, se cubrirán en la moneda indicada en el inciso anterior, utilizando para ello la primera cotización vigente en el día del pago.
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