Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONSENTIMIENTO
Art. 247
Vigente desde 2025-10-13
De no convenir otra cosa el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo: a) Si el emisor o destinatario tienen más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal. b) Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.