Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONSENTIMIENTO
Art. 239
Vigente desde 2025-10-13
Los contratos pactados a través del uso de sistemas electrónicos automatizados gozan de plena validez y eficacia. Los derechos y obligaciones derivados de estos contratos serán atribuidos directamente a la persona en cuya esfera de control se encuentra el sistema de información o red electrónica. En las relaciones entre el emisor y el destinatario de un correo electrónico, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
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