Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONSENTIMIENTO

Art. 229

Vigente desde 2025-10-13

Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugar del establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

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