Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 220

Vigente desde 2025-10-13

En materia mercantil no se reconocen términos de gracia ni usos que difieran el cumplimiento de las obligaciones más allá del plazo que señalen o permitan la convención o la ley.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.