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Art. 220 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En materia mercantil no se reconocen términos de gracia ni usos que difieran el cumplimiento de las obligaciones más allá del plazo que señalen o permitan la convención o la ley.

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