Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Art. 218

Vigente desde 2025-10-13

Es obligación de resultado aquella que implica, para una de las partes, un deber de alcanzar el objetivo específico previamente establecido en el contrato. Es obligación de medios aquella en que la obligación de una de las partes implica el deber de emplear todos y los mejores esfuerzos en la ejecución de la prestación como lo haría la persona razonable o el individuo experimentado en determinada área, puesto en las mismas circunstancias.

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