Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 197
Vigente desde 2025-10-13
Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto, que se hará según lo prescrito en el capítulo que regula la letra de cambio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.