Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 187
Vigente desde 2025-10-13
El pagaré contendrá: a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento; b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden; c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada; d) La indicación del vencimiento; e) El lugar donde debe efectuarse el pago; f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y, h) La firma del que emite el documento (suscriptor).
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