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Art. 187 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El pagaré contendrá: a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento; b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden; c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada; d) La indicación del vencimiento; e) El lugar donde debe efectuarse el pago; f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y, h) La firma del que emite el documento (suscriptor).

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 188 del Código de Comercio

    «documento en el cual faltare una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente, no valdrá como pagaré a la orden, salvo en los casos determinados por los incisos que»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.