Art. 187 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El pagaré contendrá: a) La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento; b) Los pagarés que no llevaren la referida denominación serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresada de ser a la orden; c) La promesa incondicional de pagar una suma determinada; d) La indicación del vencimiento; e) El lugar donde debe efectuarse el pago; f) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; g) La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré; y, h) La firma del que emite el documento (suscriptor).
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 188 del Código de Comercio
«documento en el cual faltare una de las enunciaciones indicadas en el artículo precedente, no valdrá como pagaré a la orden, salvo en los casos determinados por los incisos que»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.