Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 185
Vigente desde 2025-10-13
La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los demás actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio, se determinarán por las leyes del Estado en cuyo territorio deba ser levantado el protesto o realizado el acto.
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