Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 178

Vigente desde 2025-10-13

En caso de alteración del texto de una letra de cambio, los signatarios posteriores a dicha alteración se obligan según los términos del texto alterado, y los firmantes anteriores, según los términos del texto original, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que se desprendan de dichas alteraciones.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.