Código de Comercio › TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Art. 1343
Vigente desde 2025-10-13
El operador de transporte multimodal será responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que ha causado la pérdida, el daño o el retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes o cualquier otro de sus dependientes adoptaron todas las medidas y protocolos para evitar el hecho y sus consecuencias.
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