Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Art. 1333

Vigente desde 2025-10-13

Definiciones: a) Por transporte multimodal se entiende el porte de mercancías por lo menos de dos modos diferentes de transporte, en virtud de un contrato de transporte multimodal desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar diferente designado para su entrega situado en un lugar diferente. b) Por operador de transporte multimodal se entiende toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato. c) Por contrato de transporte multimodal se entiende el contrato en virtud del cual un operador de transporte multimodal se compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal de mercancías. d) Por documento de transporte multimodal se entiende el documento que hace prueba de un contrato de transporte multimodal y acredita que el operador de transporte multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con los términos y condiciones de ese contrato. e) Por expedidor se entiende toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte multimodal con el operador; o toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, entregue efectivamente las mercancías al operador de transporte conforme lo señalado en el contrato de transporte multimodal. f) Por consignatario se entiende la persona autorizada para recibir las mercancías. g) El término mercancías comprende cualquier contenedor, paleta u otro elemento de transporte o de embalaje análogo, si ha sido suministrado por el expedidor. h) Por instrumento internacional se entiende un acuerdo o convenio internacional celebrado y ratificado por el Ecuador.

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